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Preguntas frecuentes
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¿QUÉ ES UN DEUDOR SOLIDARIO?Es la persona que se obliga junto con el deudor principal al pago de una determinada obligación, de forma solidaria. Esto significa que cuando el titular de un crédito no pueda cumplir con el pago del mismo, será el deudor solidario quien lo asuma.
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¿QUÉ SON RENDIMIENTOS AL AHORRO?Es un porcentaje que se paga sobre el ahorro permanente, corresponde al 0.4% mensual, pagadero trimestre vencido.
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¿CÓMO HAGO PARA AFILIARME?a) En el mismo momento en que se hace la vinculación laboral a la empresa, diligenciar el formato de afiliación si es su deseo. b) Autorizar a BRINSA S.A., o las empresas anexas o complementarias para que retengan del salario básico mensual con destino al FONDO DE EMPLEADOS DE BRINSA la suma correspondiente al valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes. c) No estar asociado a otro Fondo de Empleados que funcione en la misma empresa y que preste similares servicios.
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¿QUÉ ES PLAZO DE AMORTIZACIÓN?Es el tiempo máximo en que se puede pagar un crédito.
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¿QUÉ SON APORTES Y AHORROS?APORTE SOCIAL: 10% de la cuota periódica obligatoria que el Asociado se compromete a hacer con destino a aportes sociales individuales. AHORRO PERMANENTE: 90% proveniente de la cuota periódica obligatoria que el Asociado se compromete a entregar como ahorro permanente obligatorio.
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¿EN CASO DE RETIRO DEL FONDO, QUE PASA CON MIS APORTES?- Si en el momento del retiro no tiene deuda con el Fondo, se hará entrega del 100% de lo que tiene en aportes y ahorros más los respectivos rendimientos generados. - Si en el momento de retiro tiene deuda con el Fondo, se cruzará la deuda con los aportes, si le queda saldo a favor del asociado, se le reintegrara este valor a los 30 días del retiro. - Si en el momento de retiro tiene deuda con el Fondo y al cruzar la deuda con los aportes, ahorros y rendimientos generados queda saldo a favor del Fondo, se informa a la compañía para que de la respectiva liquidación de prestaciones le retengan el valor adeudado.
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¿QUÉ ES LA DONACIÓN DE BRINSA?Es un incentivo que la Empresa otorga a sus trabajadores directos, con el fin de fomentar el ahorro a través del Fondo de Empleados, el cual corresponde al 15% de su aporte quincenal. Esta contribución de la Empresa será abonada en cabeza de cada afiliado de acuerdo a las siguientes reglas: - El Afiliado que no complete un año en el Fondo perderá el derecho a participar de la contribución de la empresa. - El Afiliado que complete el año tendrá derecho al abono del 100% de la contribución de la empresa. - A partir del año cumplido la contribución del 15% de la empresa se abonará directamente a incrementar sus aportes y ahorros.
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¿QUÉ ES CAPACIDAD DE PAGO?O solvencia del solicitante, es el límite de descuentos que puede tener un Asociado por nómina, no puede exceder al 50% del salario.
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¿QUÉ ES CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO?Es el monto máximo hasta donde se puede endeudar un asociado, este monto esta sujeto al reglamento de crédito.
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¿QUIÉNES PUEDEN SER ASOCIADOS DE FEBRINSA?Pueden aspirar a ser asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE BRINSA las personas naturales que sean trabajadores dependientes de Brinsa S.A., la entidad que la sustituya o de cualquiera de sus empresas anexas, filiales o complementarias. También podrán serlo los trabajadores dependientes de las empresas que presten servicios a Brinsa S.A., cualquiera de sus filiales, sucursales o agencias.. Igualmente podrán serlo los trabajadores del fondo de empleados y los pensionados, que manifiesten por escrito el deseo de continuar afiliados, siempre que sean asociados al fondo al momento de su adquirir su derecho a la pensión y sean desvinculados por esa causa. Podrán serlo los ex trabajadores de las empresas que generan el vínculo asociativo siempre que sean asociados al momento de su desvinculación laboral y comuniquen su intención de continuar perteneciendo al fondo de empleados mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual de todas formas se reservará el derecho de ingreso.
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¿CUÁNTO ES LO MÍNIMO Y LO MÁXIMO QUE SE PUEDE AHORRAR?Mínimo el 3% del S.M.M.L.V Máximo el 10% del Salario básico del Empleado
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